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Condiciones de apoyo
Los gastos de transporte están cubiertos por el Seguro de Salud, previa prescripción médica, en las siguientes situaciones:
Transporte relacionado con la hospitalización (ingreso y/o egreso hospitalario), independientemente del tiempo de hospitalización (total, parcial o ambulatoria).
Transporte relacionado con tratamientos o exámenes de pacientes reconocidos como portadores de una enfermedad de larga duración (EDA) y que presentan una de las discapacidades o deficiencias definidas por el marco de prescripción del transporte. Esta disposición, establecida por el decreto del 10 de marzo de 2011 (PDF, 95,91 KB), modifica las condiciones de cobertura de los gastos de transporte de los pacientes reconocidos como afectados por una enfermedad de larga duración (ELD). Está en vigor desde el 1 de junio de 2011. Establece que la prescripción médica para el transporte en virtud de una DVA, y por tanto fuera de otras situaciones que puedan dar derecho a la cobertura del transporte (hospitalización, transporte en serie, citación médica, etc.), cumple condiciones de cobertura específicas.
Transporte relacionado con tratamientos o exámenes relacionados con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Transporte en ambulancia, cuando el estado del paciente requiera permanecer acostado o monitorizado.
Transporte de larga distancia (más de 150 km por trayecto).
Transporte en serie (al menos 4 viajes de transporte de más de 50 km por trayecto, durante un período de 2 meses, bajo el mismo tratamiento).
Atención: La cobertura de determinados transportes también requiere la aprobación previa del servicio médico de la Caja de Enfermedad: es el caso de los transportes de larga distancia, los transportes en serie y los transportes en avión o barco de línea.
Apoyo en el marco de un ALD
Para cubrir sus gastos de transporte, el paciente con EHA debe cumplir las siguientes 3 condiciones acumulativas:
Hay que reconocer que padece una EHA.
El transporte realizado deberá estar vinculado al ALD.
Debe presentar una de las incapacidades o deficiencias definidas por el marco de referencia de prescripción de transporte establecido por el decreto de 23 de diciembre de 2006.
Cuando el paciente cumple estas condiciones pero utiliza un modo de transporte menos costoso (transporte en vehículo personal, transporte público), sus gastos de transporte podrán estar cubiertos.
Los gastos de transporte también pueden cubrirse:
Para asistir a una cita con el servicio médico de la Caja de Enfermedad, con la comisión regional de invalidez, con un perito médico (para una evaluación médica de la seguridad social) o para una cita con un proveedor de equipos autorizado para el suministro de dispositivos (prótesis oculares y faciales, ortesis plantares, ortoprótesis). En estas situaciones, la citación sirve como prescripción médica y se indica el modo de transporte.
Para acompañar a un menor de 16 años o a una persona cuya condición requiera la asistencia de un tercero. En esta situación, el médico deberá especificar en la prescripción médica la necesidad de un acompañante.
Fuera de estas situaciones, el transporte no está cubierto en absoluto por el Seguro de Salud, incluso si lo prescribe un médico.
Servicio sutil
Conditions de prise en charge taxi conventionné: Nos services
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